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OPOSICIONES CUERPO NACIONAL DE POLICIA TEMA 11 V10.2.0
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C/ Rayo, 12
(Edificio Santa María)
28904
GETAFE
Madrid
Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas)
Fax: 91 665 24 05
www.asm-formacion.es
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los
Delegados insulares del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno.
Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de
cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas
jurídicas o de medicina legal.
Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de
Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
Prohibición para ser jurado
Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que:
Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.
Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.
Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que
intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren
los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
Tenga interés, directo o indirecto, en la causa.
Son excusas para no ser jurado:
Ser mayor de 65 años.
Aquellos que hayan sido jurado en los 4 años precedentes.
Cuando cause un grave trastorno por cargas familiares.
Residentes en el extranjero.
Militares por servicio.
Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño
de la función de jurado.
16. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Todos los ciudadanos están obligados a denunciar los delitos públicos.
En delitos semiprivados podrán denunciar: la víctima, el representante legal y el Ministerio Fiscal.
En delitos privados: el ofendido o su representante legal (mediante querella).
17. EXENTOS DE DENUNCIAR.
Están exentos de denunciar:
Impúberes: Considerados como tales los menores de 14 años.
Ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos.
Abogados y procuradores de las explicaciones de clientes.
Aquellos que tengan el secreto de confesión, eclesiásticos.