OPOSICIONES CUERPO NACIONAL DE POLICIA TEMA 11 V10.2.0
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13. AUDIENCIA NACIONAL.
La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine
la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo,
es el Presidente nato de todas sus Salas.
La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-
Administrativo y de lo Social.
Con sede en Madrid, jurisdicción en toda España.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera
instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de
Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos,
siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir
grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en
una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales,
siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares
pertenecientes a distintas audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda
su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.
De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por
Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en
virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el
extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad
privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro
órgano jurisdiccional penal.
De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados
Internacionales en los que España sea parte.
Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos
judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención
del afectado por el procedimiento.
De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo
Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
De cualquier otro asunto que le atribuyan las Leyes.