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La Academia Santa María, es un Centro de formación autorizada y homologada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada. Somos un Centro homologado por el Ministerio de Interior por Resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada.
Academia Santa María está especializada en cursos presenciales del sector de la seguridad, cuenta con unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC).
La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y habilitados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria.
Con una gran demanda anual es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los múltiples campos que ofrece este trabajo.
Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta.
Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional.
Los Vigilantes de Seguridad en sus distintas modalidades, habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica. A la superación de dichos módulos, nuestro Centro expedirá el correspondiente diploma acreditativo "imprescindible" para acceder a la prueba de acceso a este colectivo y sin el cual no podrán examinarse en las pruebas que establezca el Ministerio del Interior.
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O. E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero). |
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Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
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Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
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Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
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Carecer de antecedentes penales.
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No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
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No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
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No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
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Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberáhaber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos :
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
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Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
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Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
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Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirála cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
PRUEBAS A REALIZAR
Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.
Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía , elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada. Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Temarios:
Los libros de texto se adecuan al temario oficial de la convocatoria y sirven como apoyo a los textos elaborados por el propio centro.
Orientación y apoyo psicopedagógico:
Existe un departamento especializado en orientación académica cuyas funciones principales son:
- Prestar ayuda a los/as alumnos/as en la elaboración y búsqueda de documentación complementaria, tales como lecturas de textos de apoyo, y realización de esquemas y resúmenes del temario de la oposición.
- Simulación de pruebas objetivas de exámenes, evaluación y sugerencias en la realización de los mismos.
- Ayuda y facilitación de estudio. Técnicas y estrategias más adecuadas, como temporización, métodos adecuados y eficaces..
Aspectos didácticos:
Existe una biblioteca de préstamo específico con textos relacionados tanto con las pruebas de la oposición como con todo lo relacionado con seguridad pública y privada.
Los recursos didácticos se apoyan en CD´S, vídeos y apoyo informático de libre utilización en los días y horas reseñadas a tal efecto.
Profesorado:
- Director de formación: Experto en Seguridad Pública y Privada.
- Jefe de estudios: Psicopedagogo especialista en oposiciones.
- Profesorado: Altamente cualificado y perteneciente a las FF y CC de Seguridad.
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Accesos directos:
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