
La Academia Santa Maria, es un Centro de formación autorizada y homologada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada. Somos un Centro homologado por el Mº de Interior por Resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada.
Está especializada en cursos presenciales del sector de la seguridad, cuenta con unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC).
La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y habilitados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria.
Con una gran demanda anual es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los múltiples campos que ofrece este trabajo.
Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta.
Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional.
FUNCIONES
- A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de la siguientes funciones :
- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, asícomo la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
- El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
- La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O. E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero). |