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Guarda rural de campo

Formación con auténticos
expertos

 
Centro
homologado

CURSOS PRESENCIALES.
Centro de formación autorizado y homogolado.

Centro de Estudios Santa María está autorizado y homologado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada.

Somos un Centro homologado por el Ministerio de Interior por Resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada.

 

Especialistas en el sector de la seguridad.

Estamos especializados en cursos presenciales del sector de la seguridad, y contamos con unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC).

Equipo de profesionales cualificado.

La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y habilitados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria.

Posibilidades de trabajo.

Con una gran demanda anual, el guarda particula de campo es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los múltiples campos que ofrece este trabajo.

Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta.

Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional.

Diploma acreditativo

Los Vigilantes de Seguridad en sus distintas modalidades, habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica. A la superación de dichos módulos, nuestro Centro expedirá el correspondiente diploma acreditativo "imprescindible" para acceder a la prueba de acceso a este colectivo y sin el cual no podrán examinarse en las pruebas que establezca el Ministerio del Interior.

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O. E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).


Requisitos para acceder a las convocatorias de guarda particula de campo.

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
  • Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    • a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años .
    • c) Estar en posesión del título de Graduado escolar , de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
    • d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
    • e) Carecer de antecedentes penales .
    • f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
    • g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
    • h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
    • i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud .
    • j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
    • k) Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego , a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
  • Exenciones de acreditación de requisitos:
    • El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f), no se exigiráa los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tal canje deberáacreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
    • Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no seránecesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos". Sin embargo, seránecesario que presente certificación de su habilitación anterior.
DOCUMENTACIÓN

Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:

  • a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).
  • b) Certificado original de antecedentes penales , expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que junto con su instancia envíen el apéndice correspondiente de la convocatoria autorizando expresamente al Servicio de Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • c) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
  • d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habráde obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre), y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero), a efectos de la concesión de licencias de armas.
  • e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda particular del campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) e i) del punto "Requisitos".
  • g) Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de una traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.


¿Cómo son nuestros cursos de guarda particular de campo?

Temario.

Los libros de texto se adecuan al temario oficial de la convocatoria y sirven como apoyo a los textos elaborados por el propio centro.

Orientación y apoyo psicopedagógico.

Existe un departamento especializado en orientación académica cuyas funciones principales son:

  • Prestar ayuda a los/as alumnos/as en la elaboración y búsqueda de documentación complementaria, tales como lecturas de textos de apoyo, y realización de esquemas y resúmenes del temario de la oposición.
  • Simulación de pruebas objetivas de exámenes, evaluación y sugerencias en la realización de los mismos.
  • Ayuda y facilitación de estudio. Técnicas y estrategias más adecuadas, como temporización, métodos adecuados y eficaces..
Aspectos didácticos.

Existe una biblioteca de préstamo específico con textos relacionados tanto con las pruebas de la oposición como con todo lo relacionado con seguridad pública y privada.
Los recursos didácticos se apoyan en CD´S, vídeos y apoyo informático de libre utilización en los días y horas reseñadas a tal efecto.

Profesorado.
  • Director de formación: Experto en Seguridad Pública y Privada.
  • Jefe de estudios: Psicopedagogo especialista en oposiciones.
  • Profesorado: Altamente cualificado y perteneciente a las FF y CC de Seguridad.

 

Información complementaria
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Centro de Estudios Santa María.

c/ Rayo, 12 (Getafe) 28904

c/ Leganés, 67 (Getafe) 28904

Teléfono: 91 696 69 44 | info@asm-formacion.es