CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012
ARTICULO 69.- Complementos de puesto de trabajo.-
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo, en los años 2009 y 2010. En 2011, este plus ascenderá a 1,25 euros por hora. Esta cuantía se revisará en 2012 en función al IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo durante los años 2009, 2010 y 2011, la cantidad de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
El Plus de Radioscopia Básica se revisará en 2012 en función al IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%. |